Sentido común y mediación
La Mediación, es un método alternativo para resolver
conflictos; y una de sus innumerables ventajas es el bajo coste económico para
las partes, en comparación con los costes que supone un proceso judicial, (más
aún si se acude a un Servicio de
Mediación gratuito, como es el caso del Servicio de Mediación Vecinal de Rivas ,
por ejemplo).
Esta ventaja económica no es sólo
para quienes acuden a Mediación, también lo es para toda la sociedad que aporta
mediante sus impuestos el mantenimiento de todo el engranaje judicial; por ello
es necesario señalar el auto de fecha 26 de enero de 2015 dictado por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Barcelona, que sanciona a una de las
partes por no acudir a mediación, al entender que existe mala fe procesal,
concretada en un abuso del proceso.
La cuestión es sencilla: se acude a
los tribunales en un juicio verbal en el que se reclamaba el valor de la
sustitución de un vehículo al perjudicado de un accidente de tráfico (402,75
euros). Y el Juez llega a la conclusión de que en ocasiones,
esto puede suponer un abuso, por no intentar usar otras vías para resolver el
conflicto (como es el caso de la mediación) y provocar un despilfarro de los
intereses sociales. Según un estudio del Consejo General del Poder Judicial, un
juicio tiene un coste para la sociedad de 2.610 euros.
El abuso se produce cuando hay
compañías que mantienen litigios de escasísimo coste, cuando tienen medios a su
alcance para realizar una valoración de lo que es justo en cada caso concreto,
de forma mucho más barata, rápida y menos gravosa para las arcas públicas, como
puede ser la mediación y “ni siquiera lo intentan”.
El Juez argumenta en su auto, remitiéndose
a la doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva,
«no es un derecho ejercitable sin más y directamente a partir de la
Constitución», sino más bien, «un derecho prestacional y de configuración
legal» cuyo ejercicio será válido si se guarda «la adecuada proporcionalidad
con la naturaleza del proceso y la finalidad perseguida».
Además señala que si bien los
tribunales son «la última garantía para quienes vean conculcados sus intereses
legítimos», recuerda que «la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio
antisocial del mismo».
Y por último señala que «(…)
ciertamente acudir a la mediación o a otro sistema extrajudicial de resolución
de conflictos no es obligatorio en España, como sí lo es en Italia para casos
como el presente, pero el proceder con rectitud, bajo criterios de ética y
responsabilidad social no depende de que la ley lo imponga, sino de que los
ciudadanos y empresas empiecen a ser conscientes de los beneficios y perjuicios
que producen en la causa pública y actúen consecuentemente».
Es reconfortante saber que hay jueces
que mantienen el sentido común más elemental a la hora de administrar justicia
y ponen como ejemplo de solución de las controversias algo tan útil, rápido,
económico y justo como es la mediación; defendiendo el interés común.
Celia
Butrón
Mediadora
Servicio Mediación de Rivas-Vaciamadrid