martes, 1 de abril de 2014

El valor del acuerdo.

La mediación como método alternativo y/o complementario a la resolución judicial de los conflictos, tiene una serie de virtudes que no se sustraen al resto de los distintos medios de resolución alternativa de los mismos y que conocemos bajo el acrónimo anglosajón ADR, (Alternative Dispute Resolutions ó Amicable Dispute Resolutions).
Los ADR ó en castellano MASC, (Medios Alternativos de Solución de Conflictos) comprenden, además de la mediación, el arbitraje, la negociación, la conciliación, la transacción y de modo general, la nueva visión del derecho desde un punto de vista colaborativo.
Todos éstos medios tienen un ventajoso común denominador, frente al tradicional sistema judicial de resolución de controversias; se basan en la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, recogen como principio informador, la importancia de la voluntariedad y la libre disposición de las partes.
Es indudable que la mediación no es un sistema de gestión de conflictos de nueva creación. Su práctica es tan antigua como la humanidad. Desde la noche de los tiempos la mediación ha sido utilizada por diferentes y variadas culturas: Mesopotamia, China, Japón ó etnia gitana, éstos últimos han dirimido, y siguen haciéndolo en la actualidad, las desavenencias entre sus miembros a través del más anciano de su comunidad, y que de forma individualizada se conoce con el nombre de “arreglador”. Existen estudios antropológicos sobre distintas tribus africanas y australianas que sugieren que la mediación ya era conocida en la Antigüedad, así como en otras culturas y civilizaciones como China. En las tribus referidas, los conflictos son vividos más como una crisis del grupo que como temas personales ó individuales. Se entiende que los conflictos entre personas debilitan los lazos de solidaridad y la solidez de la comunidad y por lo tanto son un problema que todo el grupo está interesado en resolver. En China, curiosamente, la pictografía que se utiliza para designar la palabra “conflicto” sirve al mismo tiempo para significar “posibilidad” u “oportunidad”.
Algo que igualmente no pasa desapercibido en nuestra cultura mediadora occidental, ver el conflicto como posibilidad nueva de enfoque y oportunidad de cambio, así como un acercamiento de la justicia a la armonización de la comunidad, en nuestro caso vecinal. En nuestro país, por ejemplo existen desde tiempos antiguos instituciones o personas con funciones mediadoras: el Tribunal de las Aguas de Valencia; el Hombre Bueno en Cataluña y un largo etcétera.
La causa de tan larga y variopinta tradición mediadora, a lo largo de la historia y a través de distintas culturas y civilizaciones, subyace bajo mi punto de vista, en el verdadero VALOR que dicho medio autocompositivo de resolución de conflictos comporta.
Valor superior sobre cualquiera de las otras virtudes que se conocen y en las que no me voy a detener a analizar en ésta reflexión: me refiero a las demás características propias de la mediación, (rapidez, economía, tiempo…etc) todas indubitadamente ventajosas. Pero quiero poner hoy el acento en que, consiguiendo el acuerdo, éste es por sí suficiente para cifrar el verdadero valor del mismo, su transcendencia -su virtud más excelsa-, así como su auténtico y verdadero significado, todo ello por el profundo calado que tal significación contiene.
Me refiero al VALOR DEL ACUERDO, título de la presente reflexión, y que tiene su origen en esa autonomía de las partes antedicha. A través de la creación de ese espacio facilitador para la gestión relacional que supone la mediación, el mediador no deja de ser un constructor de nuevas oportunidades, ya que a partir de su impulso, siempre imparcial y neutral, cede dicho espacio a sus verdaderos protagonistas, quiénes a la hora de resolver ó dirimir sus conflictos, recurren a él por ser una forma de resolución que supone una mayor diligencia de parte, con menor coste tanto emocional como económico para los intervinientes. Si además, la mediación culmina con éxito, mediante acuerdo consensuado entre partes, el valor del acuerdo adquiere su verdadero significado a través de la importancia y el debido valor de la palabra dada, el verdadero compromiso de cumplirla y la responsabilidad ética que ello conlleva en los individuos que toman parte en la misma, construyendo entre todos una sociedad mejor, más justa, más madura, responsable y comprometida, cuyos miembros se responsabilizan de sus propios comportamientos basados en acuerdos y compromisos consensuados para una mejor convivencia, más pacífica y respetuosa con el medio, las circunstancias y “el otro”. Todo ello supone un exitoso resultado a la vista de la pretensión de la que debe partirse siempre en mediación: como es el equilibrio entre las partes. Esto que entendemos por equidad, es decir, el mutuo respeto y reciprocidad entre titulares de intereses legítimos. La justicia, como equidad, tiene ya en Aristóteles el mérito de haber llevado a la teoría de la justicia un mayor acento social, algo que conlleva de forma inherente la mediación y el derecho colaborativo en general, actual dirección que debe tomar la justicia rumbo a la sociedad del siglo XXI.
Es por ello que el mediador construye plataformas de futuro, consiguiendo aportar un valor añadido a la voluntariedad y libre disposición de las partes, ya que siempre que éstas alcancen un compromiso o acuerdo consensuado, el valor del acuerdo será sinónimo de verdadera justicia social, contribuirán a construir una sociedad más armónica y equitativa, menos conflictiva, más responsable y colaborativa, comprometida con la paz social, basada en la solidaridad, el entendimiento en la diversidad y respeto mutuos.


Mario Rivas Clemot
Abogado/Mediador Civil, Mercantíl, Laboral y de las Organizaciones.
Voluntario del Servicio de Mediación Vecinal de Rivasvaciamadrid.